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Audiencia Provincial, a cuyo Órgano se dedican los artículos 80 al 83 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial.

Tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella. Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

Conoce este Órgano Judicial de procedimientos civiles y penales conforme a lo establecido en los referidos preceptos antes mencionados

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