En el artículo 150.3 de la Constitución Española estudiamos las leyes de armonización. Son leyes dictadas por el Estado para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta, la apreciación de esta necesidad.
Son leyes que homogeneizan las disposiciones autonómicas con las estatales.
Hasta la fecha, solo ha existido un intento fallido de este tipo de leyes.