Recurso contra un acto administrativo que resuelve el superior jerárquico del órgano que lo dictó (alzada propia) o el órgano de tutela o adscripción cuando no existe relación de jerarquía (alzada impropia)
De especial importancia el estudio de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.