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  • Los actos reglados (o debidos) son aquellos en los que la Administración, ante un presupuesto de hecho, sólo cuenta con una respuesta jurídica posible. Por tanto, entendemos que el contenido está predeterminado por la norma.

Ejemplo de ello lo encontraríamos con una multa de tráfico impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla.

  • Los actos discrecionales, por el contrario, son aquellos que pueden tener un contenido diverso, dependiendo de la propia valoración que haga la Administración.  El TS define la discrecionalidad como “la capacidad de opción, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas válidas por estar permitidas por la ley”.

Por tanto, entenderemos la discrecionalidad como una libertad de elección entre varios presupuestos / alternativas.

Por ejemplo, Resolución dictada la Subdirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se deniega la petición de traslado de un funcionario público. Se entiende que estamos ante un acto de carácter discrecional, pues la Administración podría haber concedido el traslado del funcionario.

No obstante, no debemos confundir la discrecionalidad con la arbitrariedad, entendida como aquella que procede en contra a la justicia, la razón o las leyes, y por la que se dictan actos basados en la voluntad o el capricho. Al respecto, recuerda lo dispuesto en el art. 9.3 de la CE: “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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