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13 enero, 2011 a las 5:48 pm #378439
MORASAN
ParticipanteHola!
Me suena que mi duda ya aparece en otro mensaje, pero no lo logro encontrar.
Quería que me explicaseis la tercería de mejor derecho, y la diferencia que hay con la tercería de dominio.
Muchas gracias.
13 enero, 2011 a las 7:42 pm #378441Harald
ParticipanteHola Morasan,
Juraría que no es una duda sobre el Tema 8 Presupuestos de Aux de JCCM. Me suena que es tema de Admón de Justicia…
Un saludo.
13 enero, 2011 a las 8:01 pm #378442MORASAN
ParticipanteHola,
sí que viene en el tema 8, en la página 10, en el apartado de principios generales.14 enero, 2011 a las 12:45 am #378443Academia Opositas
ParticipanteHola Morasan:
efectivamente, hace muy pocos días planteaba una compañera también esta duda, pero ya sabes que con mucho gusto… te ayudamos igualmente hasta que quede aclarada.
Esta es la respuesta que le ofrecía, donde preguntaba también por los bienes controvertidos:
— [b]tercería de dominio[/b]: esto ocurre cuando a alguien le embargan sus bienes pero uno o varios de ellos no son suyos y sus verdaderos dueños presentan una tercería de dominio diciendo que ese o esos bienes que le han embargado no son suyos. Vamos que lo que le han embargado no vale, porque es de un tercero.
— [b]bienes controvertidos[/b]: son los bienes afectados por esa tercería de dominio. Fïjate que el adjetivo “controvertido” significa:
“Que es objeto de discusión y da lugar a opiniones contrapuestas”.
Por lo tanto, el procedimiento de apremio (embargo) se suspende hasta que se demuestre de quién son los bienes.— [b]tercería de mejor derecho[/b]: es cuando una persona interpreta que tiene más derecho que otra en un proceso. Por ejemplo, un crédito anterior.
Un saludo
14 enero, 2011 a las 10:25 am #378444MORASAN
ParticipanteMuchas gracias por tu ayuda, CR.
14 enero, 2011 a las 1:27 pm #378445Harald
ParticipanteEs cierto Morasan, está en el tema 8, disculpa. 🙂
15 enero, 2011 a las 10:16 am #378446vcuerva
ParticipanteHola Cr o Bo,
siguiendo con el hilo de este tema…. quisiera que me confirmases si una de la modificaciones habidas en este tema tras la publicación de la [u]Ley 16/2010, de 22 de diciembre [/u]es que [u]la autorización de gastos para los titulares de las Consejerias se establece en un límite de [b]1.000.000 euros[/b][/u], ❓ [b]salvo las excepciones[/b]. (antes era 1.500.000 euros)
Saludos y gracias anticipadas.- 🙂
16 enero, 2011 a las 8:53 am #378447vcuerva
ParticipanteHola de nuevo, Cr.
Respecto a este tema tengo varias dudas más, he observado que en la Ley 16/2010, de 22 de diciembre; han agregado en [u][b]los créditos ampliables[/b][/u], [u]la consignación de partidas destinadas a garantizar los niveles de protección[/u] establecidas en la Ley 39/2003, de 14 de diciembre, [u]de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia[/u].
Asi que quisiera saber si me pusiesen ésta pregunta de examen, cual sería según tu criterio la opción correcta ❓
[b]1.Según la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2011, durante dicho ejercicio no tienen la consideración de créditos ampliables:[/b]
a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta.
b) Los destinados al pago de intereses derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta.
c) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
d) Los destinados a la financiación de las prestaciones económicas contempladas por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.Creo que en éste caso hipotético, todas serían correctas ¿verdad?
Y, por último tengo una duda respecto a ésta pregunta de un examen de JCCM de años anteriores, [b]quisiera saber la respuesta correcta [/b][u]aplicando la nueva ley 16/2010, de 22 de diciembre[/u]
[b]2. Cuando la cuantía individual de una subvención, aprobada y convocada en régimen de concurrencia competitiva por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, ascienda a la cantidad de 1.600.000 euros, la competencia para la autorización de dicho gastos y para su concesión corresponde a:[/b]
a) Tanto la autorización del gasto como la concesión es competencia del Consejo de Gobierno.
b) La autorización del gasto al Consejo de Gobierno y la concesión a la persona titular de dicha Consejería.
c) La autorización del gasto a la persona titular de dicha Consejería y la concesión al Consejo de Gobierno.
d) Tanto la autorización del gasto como la concesión es competencia de la persona titular de dicha Consejería.Saludos y gracias anticipadas.- 🙂
16 enero, 2011 a las 12:13 pm #378448vcuerva
ParticipanteHola de nuevo, Cr.
Después de la última actualización habida en la [u]Ley 16/2010, de 22 de diciembre[/u]; en el [b]test 8.4 [/b] en la pregunta nº 22, creo que [u]habrá de ser modificada[/u] ya que [b]actualmente hay sólo 5 organismos autónomos[/b].
Saludos y gracias anticipadas.- 🙂
17 enero, 2011 a las 3:46 pm #378449vcuerva
Participantelo subo…..
por si no lo has visto Cr.
Saludos. 🙂
18 enero, 2011 a las 11:50 pm #378450Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo, Vcuerva:
vamos a ver esas dudas con la Ley de Presupuestos:
– efectivamente, esa es una de las modificaciones. En el artículo 13.a antes de indicaba un máximo de 1,5 millones mientras que ahora es de 1 milllón de euros.
– en la pregunta que tú indicas, creo que la duda está en la respuesta D que yo también daría como correcta porque no hablaríamos sólo de garantizar la protección de los dependientes sino de financiar prestaciones económicas.
– por último, hablamos de un gasto superior al millón de euros por lo que:
1. la autorización de gasto le correspondería al Consejo de Gobierno.
2. la concesión al titular de la consejería (salvo que el Consejo de Gobierno acuerde la desconcentración de dicha función).– sobre la pregunta 22 del Test del tema 8 número 4… la corregimos ahora mismo. Gracias por avisarnos.
Un saludo
19 enero, 2011 a las 4:15 pm #378451vcuerva
ParticipanteHola Cr,
respecto a esta pregunta…..
[b]1.Según la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2011, durante dicho ejercicio no tienen la consideración de créditos ampliables: [/b]
a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta.
b) Los destinados al pago de intereses derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta.
c) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
d) Los destinados a la financiación de las prestaciones económicas contempladas por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.Efectivamente mi duda estaba en la respuesta D). Entonces según tu opinión todas las respuestas son correctas ❓
Por lo demás todo aclarado.
Saludos y muchas gracias. 🙂
19 enero, 2011 a las 5:12 pm #378452MORASAN
ParticipanteBuenas tardes,
estoy mirando la Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011, y en las empresas públicas no aparece Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria (SEICAMAN, S.A.) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
¿Nos la tenemos que estudiar aunque no aparezca en la Ley?Un saludo, muchas gracias
20 enero, 2011 a las 1:20 pm #378453Academia Opositas
ParticipanteHola Vcuerva y Morasan:
[b]Vcuerva[/b], OJO, que las respuestas A, B y C son incorrectas porque nos dice el enunciado que “NO” tienen la consideración de créditos ampliables y las respuestas A, B y C sí son ampliables en base a los apartados A, B y E del artículo 9 de la Ley de presupuestos.
Por lo tanto, la única respuesta que nos queda como correcta (crédito que no es ampliable) es el de la respuesta D ya que su enunciado difiere de lo que se indica en el apartado H del artículo 9 de la ley.
[b]Morasan[/b], te confirmo que en la estructura de la Consejería de Agricultura (Decreto 96/2010) se incluye a dicha empresa pública (artículo 3.6) por lo que… hay que conocerla o tenerla en cuenta para el examen.
Espero haberos ayudado.
Un saludo
29 enero, 2011 a las 9:50 am #378454vcuerva
ParticipanteHola Cr,
siguiendo con el estudio de [u]las novedades de dicho tema[/u], quisiera que me [b]confirmases [/b]si la respuesta D) [u][b]NO se considera un crédito ampliable[/b][/u] porque pone: “[i]Los destinados a la financiación de las prestaciones económicas contempladas por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia[/i]”.
Y, para que se considerase ampliable debería poner: “[i]consignación de partidas [b]destinadas a garantizar los niveles de protección [/b]de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia[/i]”
Saludos y gracias anticipadas.- 🙂
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