Hola xugus23:
La suspensión de la pena afecta a las penas privativas de libertad y dicha pena no se ejecuta, queda en suspenso siempre que se cumpla las circunstancias del artículo 80 del Código Penal, donde nos dice que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal conforme a lo siguiente; el plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena. Esta ampliación legislativa, nos ayuda a conocer mejor en cuanto a suspensión de penas se refiere dentro del ámbito jurídico penal, en mi opinión, creo que es suficiente con el contenido específico que trata de los delitos relacionados con la violencia de género recogido en el presente tema.
Espero haberte ayudado
Un saludo