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Revisión de actos anulables

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #367946
    Academia Opositas
    Participante

    Hola buenas, a ver si alguien me puede aclarar: 😳
    En la revisión de los actos anulables la declaración de lesividad deberá adoptarse en el plazo de 6 meses o de 3 meses???
    Muchas gracias

    #367947
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Crisba.

    De acuerdo con el artículo 103.3 de la Ley 30-92, transcurrido el plazo de SEIS MESES desde la iniciación del procedimiento [de declaración de lesividad de actos anulables] sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

    #367948
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo Crisba.

    Perdona pero se me había olvidado comentarte que la redacción del art. 103.3 de la Ley 30-92 (LRJPAC) que te he indicado, viene dada por la Ley 62-2003 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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