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Pregunta

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  • #379106
    FRED
    Participante

    Cuál sería la respuesta a la siguiente pregunta?:

    ” Cuál de las siguientes transferencias no pueden ser autorizadas?” :

    a) Aquellas que minoren créditos incrementados por transferencias del capítulo gastos de personal.
    b) Aquellas que minoren créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio, debido a reorganizaciones administrativas.
    c) Aquellas del programa de imprevistos y funciones no clasificadas que incrementen créditos minorados por otras transferencias.
    d) Aquellas que minoren créditos ampliables del capítulo de gastos de personal

    Gracias.

    #379107
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas tardes,

    La materia relativa a este tipo de modificación presupuestaria, como son las transferencias de crédito, se regulan en el artículo 53 del DL 1/2002, por el que se aprueba el TRLHCLM, el cual indica textualmente lo siguiente:

    “Artículo 53. Transferencias de crédito
    1. Pueden autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos de distinto nivel de vinculación con las siguientes limitaciones:
    a) No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido en esta Ley.
    b) No podrán minorarse los créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio, ni los que hayan sido incrementados con suplementos.
    c) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
    2. No obstante, las limitaciones establecidas en el apartado 1 anterior no serán de aplicación cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:
    a) Programa de imprevistos y funciones no clasificadas.
    b) Los originados por el reajuste derivado de reorganizaciones competenciales o administrativas.
    c) Aquellos que, en su caso, se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

    A su vez, por la remisión que hace dicho artículo debemos tener en cuenta lo que al respecto indica la Ley de Presupuestos 2017:

    “Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.
    1. Durante el ejercicio 2017, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito:
    a) Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental. b) Que afecten, dentro de una misma sección presupuestaria: 1º. A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista. 2º. A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), del Fondo Social Europeo (FSE), de la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI) y del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). 3º. A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente. c) Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad. d) Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias. e) Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”.
    2. Así mismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.”

    En vista de todo lo anterior, yo señalaría que las transferencias que no pueden autorizarse serían la de la respuesta d) Aquellas que minoren créditos ampliables del capítulo de gastos de personal.

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