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Período ordinario de sesiones de las Cortes de CLM

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #366151
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,

    según el art. 11.3 del Estatuto de Autonomía de CLM: ‘… Los períodos ordinarios de sesiones serán los que establezca su reglamento. …’.
    En mi libro pone: ‘Los períodos ordinarios de sesiones comprenden un máximo de cuatro meses y se celebrarán entre los meses de septiembre y diciembre, el primero, y entre los meses de febrero y junio, el segundo; o en todo caso, tal como establece su Reglamento.’.

    De aquí saco en claro que el primero período de sesiones de las Cortes de CLM va de septiembre a diciembre (4 meses), pero no tengo claro el segundo período de sesiones. ¿es ‘móvil’???

    Saludos!!!

    #366152
    kira
    Participante

    Hola lolon,

    El Reglamento de las Cortes dice en su articulo 79 que las Cortes de Castilla La Mancha se reuniran en dos periodos ordinarios de sesiones.
    El primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio, pero no dice nada de que tengan que ser de un máximo de cuatro meses.

    Un saludo y mucho ánimo.

    #366153
    Academia Opositas
    Participante

    Hola kira,

    vamos, que el segundo período no está definido en ningún sitio ¿no? sólo sabemos que dura 4 meses, y deben estar comprendidos entre febrero y junio, no?

    Muchísimas gracias por ayudarme 😀 D D !!!!

    #366154
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a las dos:
    Kira, gracias por tu ayuda.
    Lolon, has leido justo al revés lo que te comenta Kira, es decir, que las sesiones ordinarias están establecidas por meses pero en ningún lado se habla de que tengan que durar un máximo de 4 meses.
    [b]1ª sesión:[/b]
    – de septiembre a diciembre (4 meses)
    [b]2ª sesión:[/b]
    – de febrero a junio (5 meses)

    Saludoooos

    #366155
    Academia Opositas
    Participante

    Holaaaaa

    Perdonad, pero es que estoy un poquito burra cogiendo este concepto 🙁

    la conclusión es que el primer período es de septiembre a diciembre, y dura 4 meses, y el segundo período de febrero a junio, y dura 5 meses, no?? el primer período es de 4 meses, y el segundo de 5 no??? es que como en mi libro pone que los dos períodos son de 4 meses, me ha liado un poquito.

    Perdonad por el mareo, pero es que quiero aclararme bien la duda, porque al final cae en el examen y me da algo… 😳 😳 😳

    Saludos y gracias mil por las aclaraciones!!!

    #366156
    Academia Opositas
    Participante

    Asi es Lolon. Según la legislación es lo que debemos interpretar y en este caso no nos indica en ningún momento que ambas sesiones deban ser de 4 meses exclusivamente. 😉
    Un saludo

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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