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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #366765
    epa2
    Participante

    Hola compis, repasando esta mañana la ley 3/88 de ordenación de la función pública me he encontrado con el artículo 17 que dice…

    [quote]

    Artículo 17. 1. En la dirección general de la función pública se llevará el registro de personal en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades. 2. En el Registro de Personal se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades.
    [/quote]

    ¿cuando habla de la dirección general de la función pública a cual se refiere? ¿a la del Estado o a la de la Junta de Comunidades de CLM?

    Y tambien con respecto al registro central de personal, ¿a cual se refiere?, ¿al que está en Madrid?,

    ¿quiere decirse que si yo ahora me contrata la junta de CLM mis datos van a ser públicos a cualquiera que vaya a madrid a preguntar por mi???

    ¿donde está la ley esa de la confidencialidad??? 😈

    en fin, nos vemos pronto, prontito

    #366766
    Ju
    Participante

    Buenaaas:
    Te cuento,
    cualquier dato que se publique en los boletines oficiales es público, cuando seas funcionario tus datos correspondientes a nombre, apellidos y D.N.I. serán públicos.
    Otra cosa es lo concerniente a la carrera administrativa, como sabes la Ley 30/84 dice que los Registros de Personal estarán coordinados con el Registro Central de Personal de la Función Pública, y esos datos que se ceden unas administraciones a otras por ley, desde luego sólo serán objeto de tratamiento para los fines que marca la propia ley de cesión.
    Saludos.

    #366767
    epa2
    Participante

    Gracias Ju, no sabía eso 😀

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