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IV Convenio… Una duda

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #366276
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, amigos;
    Tengo una duda en uno de los artículos (no recuerdo cuál es, fallo mío) del IV Convenio del personal Laboral. A ver.
    Es sobre la consecución de puesto de trabajo bien por promoción interna o acceso libre.
    Cuando dice que si se consigue el nuevo puesto de trabajo mediante oposición, dicha persona, pasará a la situación de Excedencia Forzosa por Incompatibilidad del puesto respecto de aquel por el que NO HUBIESE OPTADO !!… ¿¿Qué significa eso?? ¿¿Cómo que por el que no hubiese optado pasa a ser excedencia forzosa??… No lo entiendo. ¿Alguien me lo puede explicar?.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    #366277
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Seldom:
    el artículo al que haces referencia es el 36.3º y dice así:
    [i]”La obtención del nuevo puesto de trabajo, dará lugar a la declaración de la situación de excedencia por incompatibilidad del personal fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la categoría y, en su caso, especialidad correspondiente al puesto por el que no se opte”[/i]
    Lo que quiere decir este apartado es que si se consigue un nuevo puesto de trabajo y se estaba en otro, uno de los dos (por el que no se opte) se dejará en la situación de excedencia por incompatiblidad…
    Espero que así lo hayas entendido.
    Un saludo

    #366278
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias, CR.
    Así lo había entendido, pero sólamente en el caso de la Promoción Interna, pero también dice lo mismo del personal de nuevo ingreso, esto es, de personas que han coseguido puesto tras hacer una oposición sin estar anteriormente en una relación con la Administración.
    ¿Cómo se entendería entonces ahí?. ¿Cómo puede ser que pases a una situación de excedencia por incompatibilidad, cuando ni siquiera tenías el puesto en tu poder?.
    O me estoy volviendo loco ???… 😆

    Un saludo, y gracias por tu respuesta.

    #366279
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, Seldom:
    puede darse el caso de que el opositor que ha aprobado una plaza sea funcionario de otra, no?
    Es decir, un funcionario que no quiere esperar a tener los puntos y los años de experiencia necesarios para poder ascender y decide estudiar y presentarse directamente a una oposición de ingreso libre para “ganar” unos años.
    Así si se entiende mejor, verdad?
    Un saludo 😉

    #366280
    Academia Opositas
    Participante

    Vaya !!!… Pues sí que tienes razón, mirado de esa manera, tiene todo el sentido del mundo… 😀

    Gracias de nuevo, majete…
    Un saludo.

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