Leo textualmente:
“Serán incidentes de previo pronunciamiento además de los determinados expresamente en la Ley, los que se refieran a:
la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, [i][b]por hechos ocurridos después de la audiencia previa al juicio ordinario”[/b][/i].
Por otro lado sigo leyendo:
“En el juicio ordinario [i][b]no se admitirá [/b][/i]el planteamiento de ninguna cuestión incidental [i][b]una vez iniciado el juicio[/b][/i]”.
Entonces, yo pregunto, si los hechos han ocurrido después de la audiencia previa y no los admiten una vez iniciado el juicio ordinario ¿donde está el pronunciamiento? ¿en el momento de proponer la prueba?.
Gracias por vuestra ayuda
MARIASUN