Hola a tod@s.
En el art. 22, párrafo 3º del Estatuto de Autonomía dice:
El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. [color=black]Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.[/color] En ningún supuesto podrá el Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
Con respecto al párrafo en negrita… mi duda es la siguiente..¿acaso hay que disolver las Cortes por una moción de censura?.. ¿la moción de censura no debería incluir un candidato para que en caso de que prosperase, sería el elegido?.. por tanto..¿sería necesario disolver las Cortes? 😕
No sé si me he explicado.
Gracias y a por todas.