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Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #367709
    grancapitan
    Participante

    Hola a tod@s.

    En el art. 22, párrafo 3º del Estatuto de Autonomía dice:

    El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. [color=black]Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.[/color] En ningún supuesto podrá el Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.

    Con respecto al párrafo en negrita… mi duda es la siguiente..¿acaso hay que disolver las Cortes por una moción de censura?.. ¿la moción de censura no debería incluir un candidato para que en caso de que prosperase, sería el elegido?.. por tanto..¿sería necesario disolver las Cortes? 😕

    No sé si me he explicado.

    Gracias y a por todas.

    #367710
    Academia Opositas
    Participante

    Cuando dice “por este procedimiento” no se refiere al último supuesto referido que es la moción de censura, sino al procedimiento al que hace referencia en su conjunto el párrafo 3º del artículo 22, es decir la disolución de las camaras bajo la responsabilidad del Presidente.

    Es decir se refiere a que no podrá volver a disolver las Camaras el Presidente actual de la Junta, cuando haya transcurrido menos de un año desde que se hubiera producido otra disolución anterior, por el mismo u otro Presidente que hubiera antes de la disolución de las Cortes.

    Lo mismo te he liado más.

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