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16 agosto, 2010 a las 9:58 pm #377625
VDORADOA
ParticipanteBuenas noches a tod@s, que tal lo llevais?? aqui dejo un par de dudillas, Un saludete!!
DUDAS T. 6
Pag 3. punto 3 a que se refiere con “los usos jurídico que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre??
PAG 6, Entiendo que explique que las leyes marco, transferencia y armonización son jerarquicamente superiores ya que son fijadas por el Estado, pero lo que no entiendo es a que se refiere con lo de las leyes refrendadas
Pag 4- cual es la diferencia entre los decretos leyes y decretos legislativos del estado y CC.AA y los reales decretos y decretos autonómicos???
Pag 7 no habla en ningún momento de la forma que tiene las CC.AAs de iniciativa solicitando del gobierno la adopción de un proyecto de ley y en la C.E si que lo pone.17 agosto, 2010 a las 4:48 pm #377626Academia Opositas
ParticipanteHola xugus23, respondo a tus dudas:
Pág. 3:
Entendiendo que son usos jurídicos, comprenderás esa frase, ya que los usos jurídicos son usos que obtienen fuerza en el derecho, que sin surgir de un acto voluntario de la autoridad o de la deliberación de la sociedad, se cumplen, son aceptados y exigidos por consentimiento colectivo, los cuales son ratificados con rigidez por un largo tiempo.Pág. 6:
En estos últimos párrafos se nos da otra clasificación de las leyes parlamentarias, y nos habla de las leyes refrendadas y las leyes paccionadas.
Las leyes refrendadas son las que están sometidas a referéndum conforme al procedimiento establecido en el artículo 92 de la C.E.Pág. 4
El Real Decreto Legislativo es aquella norma que dicta el gobierno en virtud de una delegación legislativa (es decir, que las Cortes han delegado en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley) según el artículo 82 de la C.E.
Mientras que el Real Decreto-Ley es una norma que dicta el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, según el artículo 86 de la C.E., con rango de ley y que tiene que ser refrendada por el Congreso.
Los reglamentos, a los que se refiere el artículo 97 de la C.E. cuando nos habla de la potestad reglamentaria ejercida por el Gobierno. Estas normas son de rango inferior a la ley. Se llaman Real Decreto cuando los dicta el Presidente del Gobierno o el Consejo de Ministros, y Orden ministerial cuando los dictan los ministros.Las Comunidades Autónomas no utilizan los decretos-leyes, pero sí los decretos legislativos, y el consejo de gobierno de cada comunidad también dicta Decretos. Debes tener en cuenta que la palabra “Real” hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar dicho decreto, en el caso de los Decretos autonómicos no se da esta circunstancia.
Por último haciendo referencia al comentario de la página 7, te aconsejo que amplies la información de la propia Constitución, y lo tendremos en cuenta en la próxima revisión de dicho tema.
Espero haber resuelto tus dudas.
Un saludo
3 enero, 2011 a las 6:04 am #377627VDORADOA
ParticipanteTodo oks bo!!
Un saludete!
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