Hola pocoApoco
La disposición adicional primera del Decreto 127/1993, de 15 de septiembre, por el que se establecen la estructura y competencias de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 68, de 17-09-93) establece que “Las competencias que la normativa vigente asigna a las extintas Consejerías de Presidencia y Gobernación, de Presidencia o de la Presidencia o a los titulares de las mismas se entenderán referidas, respectivamente, a la Consejería de Administraciones Públicas o a su titular”.
Tal es el caso, entre otros, de la referencia del artículo 20 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, por el que se regula el procedimiento común para las alteraciones de términos municipales.
Es decir que la iniciativa de oficio se debe entender que corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas.
Espero haberte ayudado
Un saludo