Hola garri:
En el “Tema 6 Test 6” no he encontrado la pregunta concreta a la que te refieres, no obstante, voy a tratar de aclararte la duda.
Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa “no cabe recurso alguno” (con esto se refiere a los [u]recursos ordinarios[/u], como alzada y reposición), pero sí el [u]recurso extraordinario [/u]de revisión.
Aprovecho para exponerte la modificación (por el artículo 1.25 de la Ley 4/1999, de 13 de enero) del artículo 108 de la Ley 30/92, como podemos ver en la Pág. 38 del Tema 6, sobre el recurso extraordinario de revisión que nos dice: “Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1”.
Espero haberte ayudado.
Un saludo