Me ha surgido la siguiente duda:
En la página 10 dice: [i]”El acuerdo aprobatorio de un plan o programa conjunto, que tendrá eficacia vinculante para la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas participantes que lo suscriban, puede ser completado mediante [u]convenios de colaboración con cada una de ellas [/u]que concreten aquellos extremos que deban ser especificados de forma bilateral”.[/i]
Podria deducir de aquí que los convenios de colaboración son siempre bilaterales o es erroneo y también pueden ser multilaterales?
Un saludo