Hola, mjz2010:
Actualmente el Consejo de la Función Pública de Castilla la Mancha es un órgano colegiado perteneciente a la Consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas, modificaciones de este tipo irá ocurriendo también con las Direcciones Generales y demás órganos que componen el Consejo Regional de Función Pública, es por ello que nos encontremos que no coincida con la Ley 3/1988. En relación a con qué Composición se debe de asimilar por diferenciarse con el Reglamento de organización y función del Consejo Regional de la Función Pública, te adjunto estos enlaces de la Ley 3/1988, de 1 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha actualizada, donde podrás comprobar su semejanza con dicho Reglamento, ayudándote a salir de dudas referente a la composición del Consejo Regional de Función Pública, y observarás que aparece también integrado los dos representantes de las Corporaciones Locales designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes en la Región:
[url=http://www.cortesclm.es/paginas/leyes/2/Ley03-88.htm]http://www.cortesclm.es/paginas/leyes/2/Ley03-88.htm[/url]
[url=http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=9174.doc&tipo=rutaCodigoLegislativo]http://docm.jccm.es/portaldocm/descarga … egislativo[/url]
Espero haberte podido ayudar
Ánimo y adelante en el estudio
Un saludo