Buenos días a todos,
me ha surgido otra dudilla de la 30/92, en el artículo 24, que habla sobre los Miembros de los órganos colegiados; en su apartado ‘c’ dice: ‘[i]Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
No podrán abstenerse en las votaciones quienen por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados’.[/i]
¿Esto quiere decir que ningún miembro de un órgano colegiado puede abstenerse en una votación en dicho órgano?, porque todos los componentes de un órgano colegiado son personal al servicio de las AAPP, y algunos de ellos autoridades, no???
Bueno, voy a seguir, que poquito a poco, parece que puedo con la 30/92… qué extensa es, Dios mío….
Saludos a todos 😀