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Duda con el Defensor del Pueblo de CLM

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #366191
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,

    según el artículo 19 de la ley 16/2001 de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de CLM:

    [i]Todos los poderes públicos en general en el ámbito de actuación de Castilla-La Mancha, y en especial los organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor o Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha en sus investigaciones e inspecciones.’

    Mi duda, puede que un poco tonta, es: si el DP por razón de sus investigaciones pide algo a un poder público o a un funcionario de otra comunidad, ¿no sería con carácter preferente y sumario también? es que como el artículo limita bastante diciendo ‘ en el ámbito de actuación de CLM’, me hace dudar…

    A ver cómo lo véis…
    Saludos 😀 D D [/i]

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  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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