Hola,
según el artículo 19 de la ley 16/2001 de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de CLM:
[i]Todos los poderes públicos en general en el ámbito de actuación de Castilla-La Mancha, y en especial los organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor o Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha en sus investigaciones e inspecciones.’
Mi duda, puede que un poco tonta, es: si el DP por razón de sus investigaciones pide algo a un poder público o a un funcionario de otra comunidad, ¿no sería con carácter preferente y sumario también? es que como el artículo limita bastante diciendo ‘ en el ámbito de actuación de CLM’, me hace dudar…
A ver cómo lo véis…
Saludos 😀 D D [/i]