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Directores Generales, ¿Cual es su situación????

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #366628
    epa2
    Participante

    Hola compis,

    repasando un test esta mañana, me he encotrado con una duda, a ver si hay algún valiente que me ayude a resolverla.

    En el test número 1 del tema 13 ( el tema maldito) 👿 la pregunta número 21 reza “No se hallará en situación activo los funcionarios”

    y da como válida la opción C) “Cuando sean nombrados Directores Generales”

    Me ha chocado la respuesta.

    ¿Un director general no está en servicio activo??????
    ¿Quien nombra y cesa a un director general?????
    ¿Se puede acceder al puesto de Director General por LIBRE DESIGNACIÓN??????

    Jo, falta un mes y todavía estoy así 😳 😳 😳 😳

    #366629
    Academia Opositas
    Participante

    Los directores generales [u]no es necesario que sean funcionarios [/u]pero de serlo tienen que ser del Grupo A.

    Si eres funcionarios y te nombran Diretor General, pasas a servicios especiales (igual que si pasas a ser Diputados o senador).

    Un saludo 😀

    #366630
    epa2
    Participante

    hola de nuevo,

    gracias beatríz, eso no lo sabía, ¿de que ley/articulo me citas?

    Nos vemos pronto,

    #366631
    Academia Opositas
    Participante

    Mira lo de Director General esta en ley LOFAGE 6/97 14 abril – arti 18 (al final)
    Lo se Servicios Especiales lo tenia en mis apuntes de las opos del Estado:
    Casos aplicables a Servicios especiales

    -Cuando accedan a la condición de Diputados o Senadores de las Cortes Generales.
    -Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas legislativas de las CCAA, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Cuando noperciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a las de servicios especiales.
    – Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
    -Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se deriven incompatibilidades para ejercer la función pública.
    -Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente
    -Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo

    Espero que te sirva 😀

    #366632
    epa2
    Participante

    Muchas gracias Beatriz, tomo nota…. 😀

    el caso es que había leido antes esos artículos, pero no me acordaba ni un pelo de ellos.

    lo dicho, muchas gracias.

    seguimos estudiando (o al menos lo intentamos) 😛

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