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4 diciembre, 2004 a las 9:56 am #366883
Academia Opositas
ParticipanteHola compis!!!! hoy queria ir cerrando varias dudas que tengo.
Una pregunta de simulacros de examen de CLM dice:Segun la LRJAP y PAC ¿la titularidad de una competencia del Consejo de Bienestar Social de la JCCM puede ser desconcetrada en la Dirección de Urbanismo y Vivienda?
a.- en ningun caso
b.- si, previo acuerdo del consejero de obras publicas
c.- si, en cualquier caso
d.- no, salvo que una razón de interés publico lo motiveda por correcta la A.- Bueno, pues la verdad es que no lo entiendo
4 diciembre, 2004 a las 5:32 pm #366884Academia Opositas
ParticipanteHola Beatriz,
a ver si lo se explicar, y a ver si lo que voy a decir, es lo correcto:
cuando se DESCONCENTRA, es entre órganos del mismo ente;
cuando se DESCENTRALIZA, es entre entes distintos.
Bienestar Social es un ente distinto a Urbanismo y vivienda, por lo que no se puede desconcentrar entre ellos, pero supongo que descentralizar sí.
No te fíes mucho de lo que digo, hasta que no le den el visto bueno los supertacañones….
Saludos, mañana nos vemos en el simlacro!!!
4 diciembre, 2004 a las 6:46 pm #366885epa2
ParticipanteHola de nuevo chicas, ¿como lo llevais?, espero que bien, veo que estais ahí al pie del cañon, je je..
bueno, por primera vez en la vida y sin que sirva de precedente, voy a tener que contradecirte, Lolon. 😀
Me parece que los tiros no van por ahí, Lolon,
Si os fijais, el mismo enunciado de la pregunta da la respuesta sin tener que leer las posibles soluciones.
(Vamos, a lo mejor estoy equivocado yo tambien, ¡¡¡¡por supuesto que yo no tengo la verdad absulta, si no ya sería funcionario desde hace tiempo!!!!) je je.
Me parece que es una típica pregunta trampas de esas que te desvia la cuestion importante y te hace pensar en “¿será este organismo dependiente de este otro y este otro será vinculado de tal y tal????”
me parece recordar que [color=red]la TITULARIDAD que tiene un órgano sobre un asunto JAMAS DE LOS JAMASES puede perderla[/color]
El órgano titular puede delegar competencias, encomienda de gestión, avocación, etc, pero SIEMPRE tendrá la titularidad aunque el órgano delegante actue por orden del primero, el delegante.
ufffff, espero no haberme liado
si estoy equivocado, corregirme por favor…nos vemos pronto, prontito.
4 diciembre, 2004 a las 8:27 pm #366886kira
ParticipanteHola a todos,
Epa, creo que has confundido los conceptos “desconcentracion” y “delegación”.
– Desconcentración de competencias: Siempre en órganos jerarquicamente inferiores, en este caso también se delega la titularidad de la competencia, y el acto se considera dictado por el órgano inferior.
– Delegación de competencias: Ente órganos de la misma administración similares o inferiores. En este caso la titularidad no se altera y el acto lo dicta el órgano que delega.
Creo que lleva razón lolon, no se puede desconcentrar la titularidad de una competencia de la Consejeria de Bienestar Social en la Dirección de Urbanismo porque no es un órgano jerarquicamente dependiente.
De todas maneras esperemos a que nos lo confirmen porque perfectamente puedo estar equivocada.
Un saludo y mucho ánimo, nos vemos mañana 😉
5 diciembre, 2004 a las 9:24 am #366887epa2
ParticipanteOú, perdona Beatriz por haberte liado,
Kira me ha sacado de un error gordo, me voy a imprimir este tema, pues esto es importante,
estaba equivocado, lo siento 😳
nos vemos pronto, prontito
6 diciembre, 2004 a las 11:17 am #366888Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias a los 3, apuntado queda. Definitivamente me ha quedado claro el tema, ya me ha costado… 🙂
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