Hola Susana99:
Al observar que se ha duplicado este mensaje, he suprimido uno para evitar sombra y equívoco del mismo.
Tal como nos indica el artículo 122 de la Constitucíon Española y la pág. 56 del presente Tema 1, dicha regulación se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial . Para facilitarte su estudio, te resumo:
El Consejo General del Poder Judicial está compuesto por 21 miembros, con una duración del cargo de 5 años, cuya composición está formada por el Presidente, que también preside el Tribunal Supremo, y el resto por 20 Vocales.
De esos 20 Vocales y elegidos por mayoría de tres quintos de sus miembros:
– El Congreso elige a 10 Vocales.
– El Senado elige a los otros 10 Vocales.
De los 10 Vocales que elige cada Cámara:
– Entre Jueces y Magistrados de cualquier categoría son 6 Vocales.
– Entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión son los 4 Vocales restantes.
Por tanto, los 21 miembros se componen de:
– 1 Presidente (del C.G.P.J. y del T.S.)
– 20 Vocales (12 son Jueces y Magistrados), (8 abogados y juristas)
Espero haberte ayudado
Un saludo