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C.E

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #378950
    VDORADOA
    Participante

    Hola a todos!
    Como visto lo visto hay que seguir con lo de siempre…. aqui os dejo un par de dudillas!! Un saludete y animo a todos los que tenemos que seguir!!

    C.E.
    Esquema acceso a la autonomía
    Cual es la diferencia en el acceso a la autonomía de los territorios sin régimen provisional de autonomía y los territorios que no hubiesen plesbicitado estatutos???
    Art. 151
    cuando habla del referendúm del cuerpo electoral de las provincias, se refiere a las asambleas de las provincias no??
    art. 161.1.a que quiere decir con que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma juridica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia recaída no perderá el valor de cosa juzgada??
    INICIATIVA DE REFORMA dice que corresponde según el art, 87 a gob, cong y Send, a las asambleas de CC.AA a través de un proyecto de ley, en el caso de iniciativa legislativa tienen alguna posibilidad???

    Test 2.1
    9. No estoy de acuerdo con la respuesta, pues en el art. 5 de la ley 30/92 habla de la asociación de entidades locales de ámbito estatal
    11. Desconcentración/descentralización. Por lo que yo tengo entendido: desconcentración delega ejercicio de compertencias y descentralización delega la titularidad de la competencias en ambos casos en igual o diferente administración, me estoy equivocando?

    #378951
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Xugus23:

    me alegro de que sigas animada. Por nuestra parte, encantados de que el foro vuelva a tomar ambiente de estudio.

    Vamos a ver esas dudas:

    [u][b]Esquema de Constitución sobre el Acceso a la Autonomía[/b][/u]: cuando hablamos de territorios que no hubiesen plebiscitado estatutos, estamos hablando de aquellos que no han tenido de forma previa a la Constitución una iniciativa autonómica (como sí ocurrió Navarra o el Pais Vasco). Es lo mismo que hablar de “territorios sin régimen provisional de autonomía”.

    En ambos casos, el acceso a la autonomía se llevó a cabo por el artículo 143 de la Constitución o por la vía especial del artículo 151, que son las dos opciones que indica el esquema.

    El esquema diferencia ambos nombres porque así lo hacen las disposiciones transitorias primera y segunda cuando habla de un artículo u otro de la Constitución (143 o 151).

    – [u][b]Artículo 151[/b][/u]: efectivamente.

    – [u][b]Artículo 161.1.a[/b][/u]: quiere decir que si una ley es declara inconstitucional, toda la jurisprudencia (todas las sentencias que la han aplicado) deberá ser modificada pero OJO, dichas sentencias no podrán modicarse porque tienen el valor de “cosa juzgada”.

    La ley modificada por el Constitucional se aplicará a partir de entonces.

    – [u][b]Iniciativa de reforma[/b][/u]: no entiendo tu duda respecto a si tienen alguna posibilidad. La Constitución abre la posibilidad a que dichos órganos puedan realizar leyes, pero sólo tienen esa “iniciativa” es decir, que por ejemplo, el Gobierno puede iniciar una ley, pero luego seguirá su curso y aprobación en el resto de órganos antes de su publicación definitiva en el BOE. Por favor, explícame algo mejor cuál es la duda al respecto.

    [u]Test del tema 2 número 1[/u]:

    – [b]pregunta 9[/b]: precisamente por eso se indica en la respuesta B que sí podrán asistir “cuando afecte o se refiera a competencias de dichas Entidades Locales”. Fíjate que en el apartado 8 de dicho artículo 5 que nos indicas se habla de que esa creación cuando “la materia … afecte o se refiera a competencias de las Entidades Locales”.

    – [b]pregunta 11[/b]: efectivamente. Recuerda que tienes la definición de los cinco principios de la Administración pública que os explicamos en la página 3 del tema 2.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #378952
    VDORADOA
    Participante

    INICIATIVA DE REFORMA dice que corresponde según el art, 87 a gob, cong y Send, a las asambleas de CC.AA a través de un proyecto de ley, en el caso de iniciativa legislativa tienen alguna posibilidad???
    Es decir me refiero que si a las asambleas de las CC.AA se les podria considerar que tienen potestad para iniciar una reforma constitucional o sólo a cong, send y gob??

    Esquema acceso a la autonomía-
    En el art. 146 de la C.E dice que el proyecto de estatuto será elaborado por una asamblea compuesta de los miembros de la diputación más diputados y senadores, en el art. 143 se mantiene lo mismo, pero en el art. 151 dice dice diputados y senadores, no nombra a la asamblea, es asi correcto??? Por la vía del 151 no se convoca a la asamblea??

    Muchas gracias cr!

    #378953
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Xugus23:

    fíjate que el artículo 166 de la Constitución nos habla tanto del apartado 1 como el 2 del 87, es decir, que la reforma puede iniciarse (en lo que se refiere a las Comunidades Autónomas) por:

    – proyecto de ley del Gobierno a propuesta de las Asambleas legislativas de las CCAA
    – propuesta de ley de las propias Asambleas que remitirán al Congreso.

    Por lo tanto, sí que tienen iniciativa.

    Respecto al artículo 151, fíjate en el 151.2.1 porque sí que habla de que se formará una Asamblea de Parlamentarios con los Diputados y Senadores para la elaboración del Estatuto.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo y perdona el retraso en la respuesta.

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