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28 junio, 2010 a las 4:18 pm #377099
majohugaParticipanteHola, CR.
¿Me puedes explicar lo que quiere decir este artículo?. No lo entiendo nada.
Muchas gracias y un saludo.
28 junio, 2010 a las 4:22 pm #377100
jmartinezllParticipanteTe dice que puedes heredar la condicion de interesado en un procedimiento.
28 junio, 2010 a las 4:28 pm #377101
majohugaParticipanteMuchas gracias.
¿Sólo se refiere a heredar o a algún caso más?. Lo digo por lo de transmisible.
Por otro lado, ¿qué es un derecho habiente?.
Un saludo.
28 junio, 2010 a las 5:26 pm #377102
Academia OpositasParticipante[quote=”majohuga”:389yn756]
Por otro lado, ¿qué es un derecho habiente?.
[/quote]
Que deriva su derecho de otra.
28 junio, 2010 a las 6:38 pm #377103
jmartinezllParticipanteDerechohabiente es el heredero
4 julio, 2010 a las 6:22 am #377104
majohugaParticipanteMuchas gracias por vuestra ayuda.
Pero sigo sin entender este artículo.
Un saludo.
4 julio, 2010 a las 8:09 pm #377105
Academia OpositasParticipanteHola majohuja, voy a intentar explicarlo con un ejemplo para que lo puedas comprender con mayor claridad:
Si por ejemplo, una persona tiene un procedimiento contra la administración por algún motivo que afecte a un inmueble, y éste fallece, el derechohabiente, es decir, el heredero del inmueble, pasa a ocupar su lugar y se le considera “interesado” en el procedimiento, ya que existe una “relación jurídica transmisible” (la sucesión hereditaria). Por tanto, el procedimiento no se paraliza porque haya fallecido el interesado, sino que continúa con su heredero.
Espero haberte ayudado
Un saludo
5 julio, 2010 a las 5:16 am #377106
majohugaParticipanteMuchas gracias por tu respuesta, Bo.
Aprovecho también para agradecerte toda la ayuda que nos estás facilitando desde la semana pasada. Es muy importante para nosotros contar con vuestro respaldo y experiencia.
En cuanto a mis dudas sobre este artículo, con tu ejemplo queda perfectamente explicado. Un última cuestión al respecto, cuando la ley indica “alguna relación jurídica transmisible”, ¿sólo se refiere a una sucesión hereditaria o, además, existen otros tipos de relaciones jurídicas transmisibles?.
Muchas gracias y un saludo.
5 julio, 2010 a las 6:14 pm #377107
Academia OpositasParticipanteHola majohuga, es un placer para mí poder seros útil junto con el apoyo de todos.
Indicarte que La Relación Jurídica Transmisible se refiere a los interesados que adquieren esta condición por una herencia o por la transmisión (compra) de un derecho o una obligación.
Un saludo.
5 julio, 2010 a las 6:41 pm #377108
majohugaParticipanteMuchas gracias por tu ayuda, Bo.
Duda resuelta.
Un saludo.
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