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18 septiembre, 2004 a las 9:10 am #365969
Academia Opositas
Participante¡Hola opositores y moderadores 😀 !
me ha surgido la siguiente duda acerca del Consejo Consultivo de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha:
El Consejo consultivo está compuesto por Consejeros electivos y natos. Los Consejeros electivos serán designados, 3 por las cortes de CLM, y 2 por el Consejo de Gobierno de CLM. Los elegidos deben ser Licenciados en Derecho con más de 10 años de ejercicio profesional y gozar de la condición de ciudadano de CLM.
Mi duda es: ¿estos 5 Consejeros, los eligen de entre sus miembros? es decir, las Cortes los deben de elegir de entre sus miembros, y el Consejo de Gobierno también los elige de entre sus miembros?
La otra duda que tengo es con respecto al Presidente del Consejo Consultivo: éste resultará elegido por los miembros electivos del Consejo Consultivo, de entre los de esta procedencia. Pero al hablar de su suplencia, la ley dice que el suplente del Presidente del consejo Consultivo será el Consejero más antiguo, sin especificar si puede ser nato, o sólamente lo podrá suplir el más antiguo de los electivos.
Espero que lo entendáis, creo que he puesto las dudillas un poco liosillas, es que hoy estoy un poco ‘espesa’ 😳 , a ver si me aclaro a lo largo del día, jejeje
Saludos!!!
18 septiembre, 2004 a las 10:28 am #365970Academia Opositas
ParticipanteHola lolon:
te has explicado perfectamente. Espero aclarártelo de la misma forma.Respecto a la primera duda, los Consejeros electivos no podrán ser elegidos de las respectivas cámaras que los designen porque se daría una incompatiblidad de ambas cámaras, es decir, que un consejero consultivo no puede ser a la vez miembro de las Cortes de C-LM o del Consejo de Gobierno. Mira el artículo 48 de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de C-LM
Sobre la segunda duda, ya que la ley no especifica nada debemos entender que se refiere al de mayor antigüedad de todo el Consejo Consultivo, pero aplicándole la lógica siempre será un consejero nato puesto que los electivos siempre se les nombra por cinco años, verdad?
Un saludo 😉
18 septiembre, 2004 a las 10:36 am #365971Academia Opositas
ParticipanteCr, muchas gracias por la rapidez!!!
como ya decía, es que estoy espesitaaaaa, me ha costado ver la lógica de la segunda duda, pero por fin lo he entendido!!! los consultivos tendrán como mucho una antiguedad de 5 años!!!
bueno, voy a ver si poquito a poco, voy levantando cabeza!!!
Saludos y muchas gracias 😆 !!!
19 septiembre, 2004 a las 9:52 pm #365972Academia Opositas
ParticipanteHola,respecto a tu primera duda Lolon, decirte que estoy de acuerdo con Cr: no pueden ser miembros de las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de la CC.AA. etc seria un caso de Incompatibilidad (aunque una vez cese en este cargo podria reincorporarse al Consejo Consultivo).
Respecto al segundo punto no estoy de acuerdo con Cr, me explico:
Es cierto que la ley especifica poco acerca de ese aspecto, por lo que podemos considerar que suplente sera el que mayor tiempo lleve en el consejo consultivo (en el caso de que hubiera mas de uno con la misma antigüedad sería el de mas edad) pero NO tiene porque ser un miembro nato ya que estos “tendran un mandato efectivo de duración igual a la mitad del tiempo en el que desempeñaron el cargo….habiendo ejercido el cargo durante al menos 6 años” por lo tanto una persona que hubiera estado 6 años como Presidente de la Junta, Cortes, etc solo llevaria 3 años en el consejo consultivo No siendo asi el más antiguo.Despues de este rollo espero por lo menos no haberte liado mas.Un saludo. 😯
19 septiembre, 2004 a las 10:59 pm #365973Academia Opositas
ParticipanteHola yeto:
bienvenido a Opositas, me alegra ver gente interesada en las oposiciones para la JCCM.
Siento no poder estar de acuerdo contigo en tu corrección.
Estoy de acuerdo en que deberán ejercer su cargo los consejeros natos por un mínimo de seis años pero, ten cuidado con la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo porque fue cambiada en su artículo 41.5 por la [b]Ley 11/2003[/b] de tal forma que ahora ejercerán el cargo de consejeros tantos años como los que hayan estado en su puesto.Te adjunto el referido artículo tal y como está ahora vigente:
[i]41.5. Los miembros electivos serán nombrados por un período de cinco años. Los miembros natos tendrán un mandato efectivo de [b]duración igual al tiempo en el que desempeñaron el cargo por el que acceden al Consejo Consultivo[/b], sin que exista plazo para su incorporación, la cual se producirá previa solicitud escrita del titular del derecho.[/i]Esto hace que lo mínimo que puede tener de antiguedad (salvo su reciente incorporación) son seis años, por lo tanto será uno de ellos los que sustituyan al Presidente.
Un saludo
20 septiembre, 2004 a las 1:17 pm #365974Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo. Tras revisar el post, he ido a revisar la ley y efectivamente CR tienes razón. Menos mal que se ha aclarado esto porque en el temario que tengo está equivocado( y eso que pone que está actualizado a Junio de 2004) y lo pone tal y como yo escribí, pero busquemos lo positivo si cae en el examen seguro que No se me olvida.
🙂Saludos y hasta la proxima.
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