Buenos días,
Respecto a las competencias en materia de modificaciones de crédito, la Ley de Hacienda dice: “3. Corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, además de las competencias atribuidas a los titulares de las Consejerías….”
Puesto que a día de hoy, Economía está por un lado y Hacienda por otro, ¿al titular de que Consejería le correspondería la función a la que alude dicha ley?
Gracias