Hola a todos, respecto de la duda que se planteo, de que si se podía interponer el recurso especial en materia de contratación, en la tramitación de emergencia de los expedientes de contratación, la respuestas es que [b]NO SE DARÁ DICHO RECURSO en los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia[/b].
Lo tendíes en la página 25 del tema 8, justo encima del cuadro verde que contiene el art. 97 de la Ley de Contratos.
Un saludo