Buenas noches,
En cuanto al periodo mínimo de cotización para poder tener derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, te informo que dichos aspectos se regulan en el TRLGSS, en los art. :
Art 165. 4.
No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario
Art. 186 La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Saludos.