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10 diciembre, 2019 a las 5:51 pm #381461
trhessa
ParticipanteHola,
Tengo una duda respecto al tema 3 y la LRBRL.
¿Respecto a los ayuntamientos, es lo mismo la Junta de gobierno que la Comisión de Gobierno?
Gracias.10 diciembre, 2019 a las 8:05 pm #381462junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes, trhessa.
La Comisión de Gobierno pasó a denominarse Junta de Gobierno Local, así lo estableció la [b]Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local[/b] en su exposición de motivos.
Con lo cual nos quedamos con este último término que hemos estudiado en la [u]Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local[/u]. Dicho esto, aprovecho para recordar lo siguiente:
[b]Art. 20 LRBRL[/b]
1. La [u]organización municipal[/u] responde a las siguientes reglas:
a) El [u]Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos[/u].
b) La [color=blue]Junta de Gobierno Local[/color] existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
d) La [color=blue]Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones[/color] existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.
e) La [color=blue]Comisión Especial de Cuentas[/color] existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.
Es muy común encontrarnos en los exámenes oficiales con preguntas sobre esta materia, hay que tener muy claro qué órganos deben de estar en todos los municipios y cuáles no. La Comisión Especial de Cuentas y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se confunden muy fácilmente, ¡CUIDADO!
Un saludo.
11 diciembre, 2019 a las 9:53 am #381463trhessa
ParticipanteMuchas gracias Cristina.
para distinguir los municipios que tienen Comision especial de sugerencias y comisión de cuentas podría ser para los primeros los de gran población y los segundo en todos?11 diciembre, 2019 a las 10:23 am #381464junta-andalucia
ParticipanteBuenos días.
Así es, pero vamos a prestar especial cuidado siempre con cada una de las respuestas que nos ponen, las leemos con detenimiento, y con esas premisas respondemos.
Te digo esto porque en el artículo 20 que expuse anteriormente, en el caso de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, lee detenidamente lo que nos dice:d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe [u]en los municipios señalados en el título X[/u], [color=blue]y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.[/color]
¿Me explico?
Un saludo y feliz día
12 diciembre, 2019 a las 3:18 pm #381465trhessa
ParticipanteEntendido, muchas gracias.
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