Foros OPOSITAS

Régimen Disciplinario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #381099
    b12hebre
    Participante

    Final del tema 11 de auxiliares administrativos.
    Hay un test donde preguntan la regulación actual del régimen disciplinario y da como respuesta correcta el RD 33/1986, pero en realidad actualmente se encuentra regulado en el EBEP 5/2015, ¿no?

    Gracias.

    #381100
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,

    En cuanto al régimen disciplinario, indicarte lo siguiente:

    El Régimen disciplinario se regula en el Título VII del TREBEP (principios de la potestad disciplinaria, tipificación de las faltas muy graves, sanciones que pueden establecerse, prescripción de faltas y sanciones, y el procedimiento disciplinario), y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, que es de aplicación supletoria al no haberse regulado en Andalucía.

    Por tanto  el RD 33/1986 es el desarrollo de lo establecido en el EBEP.

    Lo más destacable, a grandes rasgos, es saber que:

     Faltas muy graves (art. 95 TREBEP)

     Faltas graves (RD 33/1986)

     Faltas leves (RD 33/1986)

     SANCIONES. ART. 96 TREBEP

    Saludos.

    #381101
    b12hebre
    Participante

    Perfecto, muchas gracias. 🙂

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS