Buenas tardes,
En cuanto al régimen disciplinario, indicarte lo siguiente:
El Régimen disciplinario se regula en el Título VII del TREBEP (principios de la potestad disciplinaria, tipificación de las faltas muy graves, sanciones que pueden establecerse, prescripción de faltas y sanciones, y el procedimiento disciplinario), y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, que es de aplicación supletoria al no haberse regulado en Andalucía.
Por tanto el RD 33/1986 es el desarrollo de lo establecido en el EBEP.
Lo más destacable, a grandes rasgos, es saber que:
Faltas muy graves (art. 95 TREBEP)
Faltas graves (RD 33/1986)
Faltas leves (RD 33/1986)
SANCIONES. ART. 96 TREBEP
Saludos.