Buenas noches,
Tu duda hace referencia a lo establecido en el art 134 del Estatuto de Autonomia:
4. El Fiscal o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, representa al Ministerio Fiscal en Andalucía, y será designado en los términos previstos en su estatuto orgánico y tendrá las funciones establecidas en el mismo. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
De esta manera, en base a la citada remisión, y en virtud de lo establecido en el Estatuto Organico del Ministerio Fiscal, el Fiscal Superior lo nombra el Gobierno a propuesta del Fiscal General del Estado y oído previamente el Consejo de Justicia de la Comunidad Autónoma. Tras ello la Presidenta de la J.A. procede meramente a ordenar la publicación de tal nombramiento en el BOJA.
En cuanto a las consultas populares, el art. 78 del Estatuto de Aut. establece que:
Artículo 78. Consultas populares
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.
A su vez, el art. 117 establece que.
El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.