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28 noviembre, 2019 a las 4:48 pm #381450
junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes,
En relación a una cuestión muy interesante que surgió durante la tutoría que realizamos en la tarde de ayer sobre los nuevos umbrales SARA, a efectos de dejar claro este tema, deciros lo siguiente.
Actualmente los umbrales SARA vigentes son los que ya conocemos, y tenemos en los temas, material, test, etc.
No obstante lo anterior, a partir del 1 de Enero de 2020, dichos importes serán modificados, motivo por el cual, a pesar de no estar aún vigentes, os vamos a incorporar dicha nota en vuestro material en los próximos días.
De esta manera los cambios serán los ss:
-NUEVOS UMBRALES DE LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA) APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020
Las propias directivas de contratación europeas prevén (por ejemplo, artículo 6 de la Directiva 2014/24/UE), que el 1 de enero de los años pares (2014, 2016, 2018, 2020, etc.), se modifiquen a través de Reglamentos comunitarios los umbrales que determinan las contrataciones públicas a las que le son de aplicación aquellas directivas.
Pues bien, han sido publicado en el DOUE, el 31 de Octubre de 2019, los Reglamentos que modifican las Directivas 2014/24/UE y 2014/23/UE.
En concreto, dada la naturaleza de los Reglamentos comunitarios que introduce las modificaciones en las directivas, estos nuevos umbrales son de aplicación directa en la fecha indicada (1 de enero 2020) en todos los Estados de la Unión sin necesidad de transposición a los ordenamientos jurídicos internos.
En todo caso, y tal y como prevén las normas vigentes de contratación pública en España (por ejemplo, la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017; “Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.”), próximamente el Ministerio de Hacienda publicará en el BOE, una Orden Ministerial que concretará las modificaciones que tendrán lugar en la normativa española actualmente vigente en materia de contratación, y cuyo alcance, sin duda, será el siguiente:
1º) Respecto a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:
a) La cifra de 5.548.000 euros se sustituye por la de 5.350.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a); 318.b).
b) La cifra de 221.000 euros se sustituye por la de 214.000 euros, en los artículos 21.1b); 22.1.b); 23.1.b); 318.b).
c) La cifra de 144.000 euros se sustituye por la de 139.000 euros en los artículos 21.1.a); 22.1.a).Saludos.
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