Foros OPOSITAS

NUEVA DUDA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,

    Os trasladamos algunos dudas recientemente planteadas por nuestro alumnado, las cuales pueden ser de vuestro interés:

    Buenos días,

    1.¿La creación de todas las Agencias sería por ley ( tanto de las Administrativas, de régimen especial como públicas empresariales)?.

    -Las Agencias administrativas y públicas empresariales se crearán por ley. En esta ley se indicará el tipo de Agencia, sus fines, y el régimen de sus recursos económicos y de personal. Su régimen será regulado por Decreto del Consejo de Gobierno.

    Para el caso de las Agencias de régimen especial habrá una autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales. Su creación y régimen se regulará por Decreto del Consejo de Gobierno.

    Por lo tanto, en el caso de las Agencias de régimen especial la ley previa autorizará su creación, para después ser creada mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

    En el caso de las Agencias administrativas y públicas empresariales sí que son creadas directamente por la ley, regulándose, con posterioridad, su régimen mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

    2. En cuanto al régimen de contratación de las Ag. Adm. y de régimen especial, ¿Ambas se consideran Administraciones públicas?.

    -Sí, todas las Agencias Administrativas y de régimen especial tienen, en materia de contratación administrativa, la consideración de Administraciones Públicas, así como las Agencias Públicas Empresariales del Art. 68. 1 b) Ley 9/2007: (Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado).

    3. ¿Las Ag. púb. empresariales, tanto las que actúan en régimen de libre mercado como las que no, se rigen por el derecho privado?.

    – Las Agencias Públicas Empresariales pueden ser de dos tipos:

    a) Actuar en régimen de libre mercado

    Las que su objeto principal sea la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación.

    Se rigen por el Derecho privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos regulados en la Ley, sus Estatutos y la Ley General Hacienda Pública.

    b) Actuar Sin régimen de libre mercado

    Las que tengan por objeto realizar actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o producción de bienes de interés público, tengan o no contraprestación, ahora bien, sin actuar en régimen de libre mercado.

    Las segundas se rigen, al igual que las primeras, por el Derecho Administrativo en la formación de voluntad de los órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas y en los aspectos específicamente establecidos en la ley, estatutos y Ley General de Hacienda Pública.

    Ahora bien en los demás aspectos se regirán por el Derecho privado o el Derecho administrativo según su peculiar gestión empresarial lo requiera.

    4. Las Agencias púb. emp. cuando dice que pueden estar adscritas a una Agencia ¿ Qué sería a otra Agencia pública empresarial o a cualquier agencia?.

    -Las Agencias Públicas Empresariales se adscriben a una o varias Consejerías. Excepcionalmente pueden adscribirse a otra Agencia (de cualquier tipo) cuyo objeto sea la coordinación de varias.

    Saludos.

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