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8 enero, 2020 a las 9:57 am #381503
Pilar SantaParticipante¡¡Buenos días!!
Con respecto al acto administrativo, (en la página 31 del tema 6), indica:
“…la ausencia de motivación será causa de nulidad, así como que la exigencia de la motivación se cumple por el hecho de que en el acto administrativo se acepten informes, dictámenes o memorias, que forman parte integrante de la resolución (motivación referencial)”.
Lo entiendo como que el acto administrativo debe de estar explicado y justificado, y que será motivo de nulidad si no se justifica, siendo los informes, dictámenes o memorias, una forma de justificar dicho acto….¿sería correcto?
*Mi duda surge cuando en el siguiente párrafo aparece*:
“La falta o insuficiencia de la motivación no constituye por sí sola un supuesto de nulidad de pleno derecho, solo podría determinar su anulabilidad dependiendo de que hubiera producido indefensión al administrado al privarle de conocer las razones de la decisión y de permitir su control jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción ante los Tribunales.”
Me ha liado porque ¿no indicaba en el anterior párrafo que el no motivar un acto administrativo (en el supuesto que ha de ser motivado) es causa de nulidad?
¡¡Gracias!!
Saludos8 enero, 2020 a las 10:06 pm #381504
junta-andaluciaParticipanteHola Pilar, como bien indicas tú cuando nos referimos a la motivación de actos administrativos o resoluciones, hablamos de aclararlos o justificarlos, es decir, los motivos por los que se llegan a dictar estos actos o resoluciones. Afirma el Tribunal Supremo, de forma reiterada, que la motivación es “la expresión racional del juicio emitido”.
El primer razonamiento que nos haces es correcto, teniendo en cuenta que sólo se tienen que motivar aquellos actos que se relacionan en el art. 35 de la Ley 39/2015, pero creo que tu duda viene establecida por los casos de jurisprudencia que se exponen en el tema, tengo que decirte que para el examen lo importante es conocer el mencionado artículo 35, saber que es la motivación y por supuesto aquellos casos en los que hay que utilizarla.
Después con respecto a la jurisprudencia sobre motivación tenemos casos de todas formas, es decir la regla general ha sido considerar que la falta de motivación es causa de nulidad, pero siempre analizando caso por caso, puesto que en determinadas situaciones donde el interesado no se vea perjudicado ni produzca indefensión la falta de motivación puede suponer sólo anulabilidad.
Para tu tranquilidad te diré que la jurisprudencia la utilizamos para que podáis entender mejor la materia (aunque en este caso no ha funcionado) pero que en ningún caso nos preguntarán sobre ello en el examen, al contrario, si que es de gran importancia conocer el art. 35 en profundidad, será sobre esto lo que nos van a preguntar.
un saludo Pilar. -
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