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Duda sobre Consejería competente en Violencia de Género

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #381466
    MariaM
    Participante

    Hola ¿cuál es la Consejería competente en materia de Violencia de Género ? la de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local? Es que al reestructurar las Consejerías no sé si se ha cambiado porque antes era competente la de Justicia e Interior

    #381467
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,
    Las competencias sobre la materia relativa a la violencia de género las ejerce la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, SALVO las relacionadas con la Administración de Justicia, que las asume la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

    #381468
    MariaM
    Participante

    Ok gracias!

    #381469
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes.

    [u]DUDA DE UNA ALUMNA[/u]

    [b]1. DISTINTIVO DE IGUALDAD PARA LAS EMPRESAS[/b]

    Mantenemos lo que se nos dice en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, que es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el encargado de conceder este distinto, pero [u]actualmente[/u] este ministerio no existe, esta competencia la tiene adquirida [u]el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad[/u].

    Vamos a estar atent@s a una posible pregunta sobre esta materia y a la redacción de las distintas respuestas, ¿me explico?

    [b]2. CARGA DE LA PRUEBA[/b]

    De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, en su artículo 13 y con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, [u]corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad[/u].

    Es este un [color=blue]ejemplo de discriminación positiva[/color], es el demandado el que debe de demostrar que ha actuado en consecuencia (inversión de la carga probatoria).

    Espero que hayan quedado resueltas las dudas.

    Sigamos . . .

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