Buenas tardes, RBRM.
Al igual que el Art. 74, debemos tener en cuenta los criterios del Art. 75, según el cual “Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.”
Por lo tanto, debemos tener en cuenta que con arreglo a estos artículos, las respuestas correctas son todas.
Recibe un cordial saludo.