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24 enero, 2020 a las 11:35 am #381517
junta-andaluciaParticipanteBuenos días,
Vamos a tratar de aclarar una duda que surgió en la última tutoría sobre el llamado permiso por lactancia.Al respecto la nueva Instrucción 3/2019 dice textualmente lo siguiente:
“El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción podrá disfrutar de este permiso en una de las dos modalidades que a continuación se relacionan:
a) Una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido, que podrá sustituirse por una reducción de jornada con la misma finalidad. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los empleados públicos, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
La concreción corresponderá al titular del permiso que, asimismo, deberá comunicar con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada habitual. En ningún caso podrán acumularse los períodos de tiempo a que se refiere este punto, a excepción de lo previsto en el siguiente apartado.
b) Permiso por jornadas completas con una duración máxima de cuatro semanas. Esta opción deberá ejercerse antes la conclusión de la baja por maternidad y, una vez efectuada, deberá mantenerse hasta su finalización. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho a este permiso puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento, siempre y cuando en el momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los dieciséis meses.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores, guardadores o acogedores; sólo uno de ellos podrá solicitar el ejercicio del mismo, por lo que el solicitante deberá justificar que la otra persona titular del derecho no lo disfruta.
Este permiso sólo podrá acumularse a la reducción de jornada por razones de guarda legal.”En primer lugar debemos tener en cuenta que estamos ante un derecho individual sin posibilidad de transferencia.
A su vez, tener también presente que existen dos modalidades (una hora de ausencia, y el permiso acumulado).
En cuanto al permiso acumulado, si bien dice que podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores, guardadores o acogedores, sólo uno de ellos puede EJERCERLO (el acumulado), debiendo justificarse que la otra persona no lo disfruta acumulado, ya que la modalidad a) no tiene ningún límite.
Espero que ahora resulte más claro.
Saludos.
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