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DUDA LEY 9/2007

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #381575
    Fanipc
    Participante

    Buenas, mi duda es respecto a la ley 9/2007 donde se expone:

    Art.50.3 Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus competencias específicas, el control económico-financiero del sector público andaluz, así como la emisión de informes y, en su caso, las autorizaciones, en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y los consorcios…
    Art.56.1 Los estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.

    Pues bien, mirando el decreto por el que se establece la estructura de la Consejería de Turismo aparece como funciones de la
    S.G. de Regeneración, Racionalización y Transparencia:
    i) La emisión de informes y formulación de propuestas en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
    j) La emisión de informe sobre la elaboración y modificación de los estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
    A que consejería correspondería entonces la creación de las entidades instrumentales y la aprobación de sus estatutos?

    #381576
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes, Fanipc.

    Ante una pregunta de este tipo sobre las Entidades Instrumentales, atenderemos muy especialmente si nos están preguntando en base a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía (de forma genérica), o conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero.

    Aprovecho tu pregunta para recordaros que es frecuente encontrar en los exámenes oficiales alguna pregunta sobre el Título III de la Ley 9/2007, y como sabemos que es una materia que nos cuesta trabajar, os he subido un esquema sobre las entidades adscritas a las distintas Consejerías, para que lo trabajemos e, igualmente, en los próximos días os voy a subir un tutorial sobre este título, para reforzar la materia.

    Debemos atender especialmente a:

    1. Título que recoge las entidades instrumentales dentro del Estatuto de Autonomía.
    2. Clasificación de las entidades instrumentales.
    3. Personalidad jurídica pública y privada.
    4. Creación y contenido de los estatutos.
    5. Adscripción a distintas Consejerías.

    Un saludo, Cristina.

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