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Duda Funcionarios

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #381877
    junta-andalucia
    Participante

    DUDA DE UNA ALUMNA

    Si eres funcionario interino de la Junta de Andalucía y sacas plaza en un ayuntamiento ¿te podrías pedir esta excedencia en el ayuntamiento una vez tomes posesión de tu plaza y seguir trabajando como funcionario interino en la Junta de Andalucía hasta que te cesaran en este puesto y una vez que te cesen ya sí incorporarte a la plaza que sacaste en el ayuntamiento?

    #381878
    junta-andalucia
    Participante

    Con relación a lo anterior hay que tener en cuenta que el desempeño de puestos de carácter interino o laboral temporal no habilita para pasar a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (véanse al respecto SSTS de 23 de diciembre de 2008 y 6 de mayo de 2010).

    #381879
    srlapaz
    Participante

    He estado leyendo la sentencia, que la desconocía, muchas gracias por la aclaración. Sin embargo me queda todavía la duda de si esto es aplicable solo para la AGE o es también aplicable al resto de administraciones (como es el caso de la pregunta, entre una administración local y autonómica).
    Para terminar de intentar explicar mi duda si el art.15 del real decreto 365/1995 de 10 de marzo de SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, dice en referencia a esta excedencia por prestación de servicios “El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa” ¿Este mismo real decreto sería por tanto de aplicación también al resto de administraciones?

    #381880
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,

    Dado que la Junta de Andalucía no tiene una normativa específica (así como las AAPP que no tengan ello regulado) que regule las situaciones administrativas, se aplica supletoriamente el citado RD estatal.

    #381881
    srlapaz
    Participante

    Ok, muchísimas gracias!!

    Saludos.

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