Hola, me ha surgido una duda con respecto a la disposición transitoria tercera letra a) de la 39/2015 . Voy a intentar poner un ejemplo práctico para hacerme entender:
Si yo tengo una solicitud de un interesado presentada antes de que entrara en vigor la ley 39/2015, pero solamente su solicitud, no se le respondió por parte de la Administración nada hasta que ya entra en vigor la 39/2015, al responderle por parte de la Administración se le requiere una subsanación de esa solicitud pero como ya ha entrado en vigor la 39/ 2015 ¿se aplicaría ésta para el plazo que debe cumplir el interesado que sería 10 días hábiles sin contar los sábados, o por el contrario deberíamos aplicar lo que decía la 30/92?