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23 octubre, 2017 a las 9:31 pm #381120
junta-andalucia
ParticipanteBuenas noches,
Os trasladamos una duda formulada por una alumna nuestra relativa al Decreto 40/2017.
Las cuentas de gastos de funcionamiento, con el nuevo Decreto 40/2017 de Tesorería desaparecen. Para ello establece la D.T. 2 un régimen transitorio para su cancelación.
El citado Decreto suprime las ordenaciones de pago secundarias, lo cual conlleva realizar una revisión del régimen de cuentas y de cajas, suprimiéndose las Cuentas de pagos y devoluciones, la Cuenta restringida de recaudación y demás derechos de la Comunidad abiertas en las provincias, las cuentas restringidas de recaudación de las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecatorios,..
Por tanto, con la concentración de los pagos en la Tesorería General se simplifican la existencia de las cuentas.
Por ello no se contempla la existencia de cuentas para efectuar pagos directos por los órganos gestores de las Consejerías y agencias (cuentas de gastos de funcionamiento que progresivamente se extinguirán), ni la existencia de cuentas restringidas de ingresos en las Consejerías.
Sólo se prevé excepcionalmente la apertura de otras cuentas autorizadas expresamente para el funcionamiento de las Tesorerías de las agencias.
Por tanto, existirán:
-En el ámbito del órgano de gestión, D.G. Tesorería y Deuda Pública:
Cuentas Tesoreras (generales o especiales), y Cuentas Restringidas para la recaudación por entidad colaboradora
-En el ámbito del resto de órganos de gestión de la Tesorería General (Tesorerías de las agencias administrativas, de régimen especial, y en su caso, Instituciones):
Cuentas autorizadas (Cuenta de Tesorería, Cuenta Restringida de ingresos y Cuenta de procedimientos especiales).En relación a las firmas para disponer de los fondos de las cuentas tesoreras y autorizadas, el art. 9 y 12 hacen referencia a ello, al regulas las cuentas tesoreras y las cuentas restringidas:
-Art 9 Cuentas tesoreras:
“La disposición de fondos de las cuentas tesoreras requerirá tres firmas mancomunadas por parte de las áreas de la Ordenación de Pagos, Tesorería e Intervención, que corresponderán, respectivamente, a las personas titulares de la Dirección General competente en materia de tesorería, de su Servicio de Tesorería y de su Intervención Delegada. En todo caso, cada una de estas firmas podrá ser sustituida por la del personal funcionario de las respectivas áreas que haya sido designado previamente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería.”
-Art. 12 Cuentas autorizadas:
“La disposición de fondos de las cuentas autorizadas requerirá tres firmas mancomunadas por parte de las áreas de la Ordenación de Pagos, Tesorería e Intervención, que corresponderán, respectivamente, a la persona titular de la Presidencia o Dirección de la agencia administrativa, de régimen especial o institución, a la persona titular de la unidad que tenga atribuido el ejercicio de las funciones de tesorería y a la persona titular de la Intervención Delegada competente. En todo caso, cada una de estas firmas podrá ser sustituida por la del personal funcionario de las respectivas áreas que haya sido designado previamente por la persona titular de la Presidencia o Dirección de la agencia o institución. “
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