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DUDA DE UN ALUMN@

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #380967
    junta-andalucia
    Participante

    En el art. 50.1 de la 6/85 cuando dice al final del mismo:”En los
    > supuestos arriba indicados el importe diario será el resultado de
    > dividir el importe mensual de la retribución de que se trate entre el
    > numero de días naturales del mes al que dicha liquidación
    > corresponda.” entiendo entonce que si un funcionario no ha trabajado
    > el mes completo para pagarle la parte proporcional se divide el
    > salario mensual por el número de días del mes, ya sea 30,31,28 o 29,
    > es así?

    RESPUESTA:

    CORRECTO. UN EJEMPLO ES UN FUNCIONARIO DE NUEVO INGRESO CUYO PRIMER DÍA DE TRABAJO ES UN DÍA 20, ES DECIR, NO TRABAJA EL MES COMPLETO. EN DICHO CASO HABRÁ QUE CALCULAR CUAL ES EL IMPORTE DIARIO DE SU PUESTO DE TRABAJO PARA SABER EL SALARIO QUE LE CORRESPONDE.

    DEPENDIENDO DEL MES QUE HABLEMOS, EL IMPORTE MENSUAL TOTAL SERÁ DIVIDIDO POR 30, 31, 28 O 29.

    SALUDOS.

    #380968
    srlapaz
    Participante

    ok

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