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28 julio, 2020 a las 8:12 am #381822
isaverafdez
ParticipanteBuenos días,
Tengo muchísimo lío con la Laja…
En el art. 13 dice [i]” Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, las Consejerías y las [b]agencias administrativas[/b] se componen de órganos y unidades administrativas.”[/i]
¿Estas agencias administrativas son las mismas de las que se habla en el art. 52 [i]”Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
a) Agencias.
b) Entidades instrumentales privadas:”
[/i]Es decir, que si la Admo de la JA se divide en Consejerías y Agencias administrativas según el art 13, estas ultimas a su vez se engloban en Entidades Instrumentales? y están divididas en Administrativas, Publicas Empresariales y de Régimen especial?
Estoy intentando hacer un esquema estructural de la Admo y no consigo organizarlo…
Muchas gracias, espero hacerme entender
28 julio, 2020 a las 9:03 am #381823junta-andalucia
ParticipanteBuenos días, Isa.
Voy a intentar ayudarte a esclarecer tus dudas planteadas acerca de esta parte de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
[b]1. Artículos 13 y 14.[/b] Fundamental diferenciar entre el [u]concepto de unidades administrativas y órganos administrativos.[/u] Dicho esto, en respuesta a tu pregunta, las agencias administrativas que citan en este artículo 13 son las que más adelante estudiamos en el Título III De las Entidades Instrumentales, concretamente en el artículo 54.2 a).
Déjame decirte algo, las agencias administrativas se adscriben a las Consejerías. Podemos hacer uso del esquema que tenemos disponible sobre Consejerías y Entidades Adscritas para repasar esto, muy posiblemente tendremos pregunta de examen.
Otro detalle importante, al intentar hacerte el esquema que comentas, te recomiendo que no mezcles el artículo 13 con el Título III, básate en este último para elaborarlo y trabajar los distintos tipos de entidades instrumentales, partiendo del artículo 52 y 54 que cito a continuación:
[b]Artículo 52. Clasificación y naturaleza jurídica de las entidades instrumentales.
[/b]1. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:[b]a) Agencias.[/b]
b) Entidades instrumentales privadas:1.º Sociedades mercantiles del sector público andaluz.
2.º Fundaciones del sector público andaluz.[b]Artículo 54. Concepto y clasificación de las agencias.
[/b]
1. Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional.2. Las agencias se clasifican en los siguientes tipos:
[color=blue]a) Agencias administrativas.[/color]
b) Agencias públicas empresariales.
c) Agencias de régimen especial.Espero haber aclarado tus dudas.
Un saludo y buen día.
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