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15 septiembre, 2020 a las 4:26 pm #381937
srlapaz
ParticipanteHola, tengo un par de dudas con respecto a la Ley 39/2015 y al Decreto 622/2019:
1. La primera es referente al art. 41 del Decreto 622, al hablar de notificaciones infructuosas, dice que la publicación de las mismas en el BOJA será previa y complementaria a la que se establece en el artículo 44 de la Ley 39/2015. Mi duda está en si la publicación se consideraría practicada a fecha de publicación en el BOJA o por el contrario dicha publicación no se entendería efectuada hasta que no se haya realizado en el BOE.
2. La segunda es referente al art. 46 de la 39/2015, si la Administración ha publicado una notificación infructuosa con una somera indicación del contenido del acto ya que su publicación íntegra lesiona derechos o intereses legítimos y en ésta se indica al interesado el lugar y el plazo dónde debe comparecer para el conocimiento de su contenido íntegro y constancia de tal conocimiento ¿La notificación del acto se consideraría practicada desde la publicación o desde la comparecencia? Entiendo que en el caso de que no comparezca sí sería desde la publicación pero ¿Y si compareciera?
Espero haberme explicado.
18 septiembre, 2020 a las 12:09 pm #381938junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes,
Te respondo:
1. A efectos de computo de plazos, siempre tendremos en cuenta el BOE, teniéndose en cuenta como practicada la notificación cuando se publica en BOE.
2. En este caso entiendo que si comparece, esa será la fecha de la notificación, y si no comparece sería el último día que tenía el interesado para poder comparecer.18 septiembre, 2020 a las 3:35 pm #381939srlapaz
ParticipanteMuchas gracias!!
21 septiembre, 2020 a las 3:42 pm #381940srlapaz
ParticipanteMe surge una nueva cuestión al respecto del art.41 del decreto 622 y en relación con el art. 41.7 de la 39/2015, si éste último dice que cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar ¿Por qué no se aplicaría entonces a las notificaciones infructuosas que previamente se publiquen en BOJA si realmente esta publicación sería la primera que se hace antes de la del BOE?
24 septiembre, 2020 a las 10:57 am #381941junta-andalucia
ParticipanteNo se aplica dicha regla a las notificaciones infructuosas que se publican potestativamente, no obligatoriamente, y de manera previa en el BOJA, por precisamente dicho motivo. Esta publicación en BOJA es previa y complementaria a la “oficial u obligatoria” que es la que se hace en el BOE, y la que tenemos en cuenta a efectos de la notificación/publicación del acto.
24 septiembre, 2020 a las 3:30 pm #381942srlapaz
ParticipanteDe acuerdo, aclarado!!!
Muchas gracias!!! -
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