Buenos días,
“4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.”
[b]Necesito me confirmen si lo que entiendo por este articulo es correcto:[/b] Cuando actos y comunicaciones deban publicarse en tablón de anuncios o edictos por “obligatoriedad” legal o reglamentaria, se esta cumpliendo ya la publicación obligatoria del Diario oficial que dice el articulo 44? es decir, no es obligatorio en ese caso, publicar en el Diario Oficial mientras tanto se publique en el tablón de anuncios o edictos?
Gracias