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Anticipación y aseguramiento de la prueba

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #286623
    pino2010
    Participante

    No percibo el matiz de la diferencia entre la anticipación de la prueba y el aseguramiento de la prueba anticipada, máxime cuando en ambos supuestos se está condicionando la presentación del escrito de demanda, para el primer supuesto en el plazo de dos meses y para el segundo el pazo de 20 días.
    ¿Acaso se puede pedir el aseguramiento de una prueba sin haberse solicitado antes la celebración de una prueba anticipada? ¿Y si es así, ya ha tenido que haberse presentado el escrito de demanda, no?

    #286624
    Anónimo
    Invitado

    Hola Pino.
    Esta materia, casi de implantación en la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil por no estar muy desarrollada en la Ley de 1881, se encuentra regulada en los arts. 293 y ss. de aquella Ley Procesal

    La prueba anticipada es aquella que se realiza antes del inicio del proceso o incluso una vez iniciado, si consideramos que existte el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto. (art. 293)

    Por su parte el aseguramiento de prueba trata de evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o incluso carezca de sentido proponerla. (art. 297)

    En consecuencia y en respuesta a tu pregunta, entendemos que efectivamente se puede solicitar el aseguramiento de prueba sin que se haya instado la prueba anticipada. Y respecto a la segunda pregunta, el aseguramiento de prueba puede instarse antes de iniciar la demanda o ya iniciada la misma

    Espero haber resuelto la duda planteada

    Saludos.

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