En la 39/2015 no entiendo bien que por un lado dice que alzada pone fin y una vez resuelto no se puede recurrir administrativamente, habría que ir a la JCA para seguir reclamando..
Por otro lado, el recurso potestativo de reposición se ponen contra actos que pongan fin a la via administrativa, entre los que se encuentran “las resoluciones de los recursos de alzada”.
Y me he hecho un lío.