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tamite de audiencia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #338203
    Academia Opositas
    Participante

    Hola! una preguntilla
    El tramite de audiencia en el procedimiento administrativo es obligatorio, solo se realiza en determinados casos…? o que?..
    Saludos

    #338204
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo hay que diferenciar si se trata para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, en cuyo caso será obligatoria la audiencia a los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por ley, cuando les afecten (Art. 105a CE); de cuando se trata de la elaboración de actos administrativos, en cuyo caso será obligatorio siempre, si bien cuando los interesados, antes del vencimiento del plazo para esas alegaciones, manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite (art. 84 LRJPAC). No obstante, ese artículo dice que se podrá prescindir de ese trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso yo me imagino que habrá de hacerse constar esta circunstancia en la comunicación de la propuesta de resolución correspondiente.

    #338205
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias, me has sido de gran ayuda.

    Otra cosilla, la ley 30/92 ha sido modificado por la ley 4/99. Yo miro la ley 4/99 y me faltan articulos. yo he deducido que los articulos que faltan son los que no han sufrido modificacion de la ley 30/92. Esto es verdad? Que lio, ya no se ni que leyes estudiarme

    Saludos

    #338206
    Academia Opositas
    Participante

    Anguive lo mejor que puedes hacer es bajarte la ley de internet donde ya vienen introducidas las modificaciones y así no tienes que andar con tanta legislación que tienes toda la razón..es un rollo! 🙄

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