Efectivamente existen esas disposiciones “diferentes” entre la Constitución y el Tribunal Constitucional.
Como hemos comentado en alguna otra ocasión con esta y otras materias en que existen datos controvertidos, lo realmente importante a efectos de la oposición y una posible pregunta en este sentido, debemos cuidar mucho la forma distinta de redacción en ambos textos legales, y de esta forma evitaremos los problemas que puedan plantearnos.
Saludos de nuevo.